El Registro Electrónico de este Ministerio permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La creación y regulación de este Registro Electrónico se lleva a cabo mediante la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril.
El Registro Electrónico de este Ministerio será único para todos los órganos del Departamento. Quedan fuera de su ámbito la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aquellos organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio que no suscriban convenio con la Subsecretaría del Departamento. En este sentido, y según lo previsto en el artículo 1.2 de la citada Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, quedan adheridos a este Registro Electrónico una vez suscritos los correspondientes convenios los siguientes organismos públicos: Parque Móvil, Instituto de Estudios Fiscales y Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Sistemas de identificación para el acceso al Registro:
Los interesados podrán identificarse ante el Registro Electrónico y firmar, cuando ello sea necesario, mediante los sistemas de identificación y firma relacionados en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en un procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en el artículo 9 de dicha ley.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma, con cualquiera de los sistemas recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para:
- Formular solicitudes
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a derechos
La aplicación que soporta cada uno de los procedimientos o servicios electrónicos verificará los sistemas de identificación y firma que se admiten.
Acuse de recibo:
El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido:
- El número o código de registro individualizado
- La fecha y hora de presentación.
- La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación
- En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión “hash” a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.
- Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
Más információn sobre el Registro Electrónico de este Ministerio: