Parque Móvil del Estado
El Parque Móvil del Estado está configurado como un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.
Su estructura y funcionamiento están regulados por el Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo Autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (B.O.E. nº 26 de 30 de enero), y por el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio (B.O.E. nº: 158, de 3 de julio), de integración de los servicios periféricos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El organigrama del Parque Móvil del Estado consta de un Consejo Rector y la Dirección General. El Consejo Rector se compone de quince vocales más el Secretario del mismo, y está presidido por la Sra. Subsecretaria del Departamento. De la Directora General, que es la Vicepresidenta del Consejo Rector, dependen las Subdirecciones Generales siguientes: Secretaría General, Subdirección General de Gestión, Subdirección General de Régimen Económico y Subdirección General de Recursos Humanos.
Los servicios periféricos del PME se encuentran integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de las que dependen orgánicamente. No obstante, funcionalmente mantienen la relación con el Parque Móvil del Estado, a través de una Comisión de Coordinación.
Adscrita a la Dirección General está la Intervención Delegada.
Según dispone el artículo 4 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, el Parque Móvil del Estado administra los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado, cuando éstos así lo demanden.
Servicios específicos que presta:
- De representación a los altos cargos de la Administración del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, así como a los Órganos Constitucionales del Estado.
- Los servicios generales y ordinarios que le demanden los departamentos ministeriales y demás organismos públicos de la Administración General del Estado.
- Los servicios extraordinarios que, de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.
Para más información, acceda a la página web del Parque Móvil del Estado en el Portal del Ministerio.