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Parque Móvil del Estado

Parque Móvil del Estado

El Parque Móvil del Estado, O.A. está configurado como un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

Su estructura y funcionamiento están regulados por el Real Decreto 663/2022 de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

El Parque Móvil del Estado, O.A., según establece el artículo 17 de sus estatutos, consta de dos órganos de gobierno: el Presidente y el Consejo Rector. La presidencia del organismo corresponde a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, quien ocupará a su vez la presidencia del Consejo Rector. La composición del Consejo Rector, según queda definida en el artículo 19 de los citados estatutos, consta de una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y un máximo de 12 vocales.

Los órganos ejecutivos que conforman el organismo, descritos en los artículos 21 al 28 de los estatutos, son la Dirección General y cuatro subdirecciones. La persona titular de la Dirección General será quien ocupe la vicepresidencia del Consejo Rector. De la Dirección General dependen la Secretaría General, la Subdirección General de Movilidad Oficial, la Subdirección General de Gestión Económica y la Subdirección General de Recursos Humanos.

El organismo está sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Según disponen los artículos 5 al 8 del Real Decreto 663/2022 de 1 de agosto, el Parque Móvil del Estado, O.A. administra los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los órganos constitucionales del Estado, cuando éstos así lo demanden.

Servicios específicos que presta:

  • De representación a los altos cargos de la Administración del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculados o dependientes de aquélla, así como a los órganos constitucionales del Estado.
  • Los servicios generales y ordinarios que le demanden los departamentos ministeriales y demás organismos públicos de la Administración General del Estado.
  • Los servicios extraordinarios que, de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.

Asimismo, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa atribuye al PME, O.A. la gestión del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal (IVO), ejerciendo para ello funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos. En el capítulo XII de los estatutos del PME, O. A. se recogen las disposiciones relativas a la estructura y organización de dicho registro.

Para más información, acceda a la página web del Parque Móvil del Estado, O.A. en el Portal del Ministerio.