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Emaitza: 642 zerbitzu elektroniko

  • IS. Comprobación censal del índice de entidades.Joan IS. Comprobación censal del índice de entidades. - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998103

    Impuesto sobre Sociedades. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se lleva un índice de entidades en el que son objeto de inscripción las entidades con domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, con excepción de las entidades exentas. Se podrá acordar la baja provisional en dicho índice de las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, que la entidad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos, o cuando se acuerde la baja provisional en el índice de entidades, se podrá dar de baja, además, al obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.

  • Liquidación de recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidacionesJoan Liquidación de recargos por presentación fuera d... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998111

    Procedimiento para la exigencia de los recargos por declaración extemporánea, consistentes en prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

  • Reclamación económico–administrativa contra actos de Aduanas e Impuestos EspecialesJoan Reclamación económico–administrativa contra acto... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998121

    Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

  • Reclamación económico-administrativa contra actos de InspecciónJoan Reclamación económico-administrativa contra acto... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998122

    Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

  • Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión TributariaJoan Reclamación económico-administrativa contra acto... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998123

    Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

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