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El Real Decreto 203/2021 , de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, recoge, en su artículo 11 e), como contenido mínimo a disposición de las personas interesadas, la normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica. 

El artículo 38 del citado Real Decreto regula el Registro Electrónico Central de la Administración General del Estado y establece la naturaleza y funcionamiento de dicho Registro, cumpliendo la función de hacer el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado.

Por su parte, la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el  Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración  General del Estado tiene como fin los requisitos y condiciones del funcionamiento del REG-AGE.

El REG-AGE admitirá: 

  • Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. En el Ministerio de hacienda existen formulario normalizados para tramitar recursos y reclamaciones, quejas y sugerencias y recursos económicos- administrativos, entre otros. 
  • Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.

De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.