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- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
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Resultado: 642 Servicios Electrónicos
Certificados. Expedición de certificados de deuda pendiente. | Código SIA: 997817
Procedimiento para la expedición de un certificado de las deudas pendientes del obligado tributario frente a la Hacienda Pública que sean gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Requerimiento de información de Inspección. | Código SIA: 997818
Actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Cuando se trate de biocarburantes destinados, como tales o previa modificación química, a mezclarse con un carburante antes de la ultimación del régimen suspensivo, la operación de mezcla se realizará con la autorización previa del Departamento de Aduanas e II. EE., cuando las operaciones de mezcla se lleven a cabo en más de un depósito fiscal o fábrica de los que sea titular una misma persona.
Impuestos Especiales. Cuando se trate de biocarburantes destinados, como tales o previa modificación química, a mezclarse con un carburante antes de la ultimación del régimen suspensivo, o ya mezclados con un carburante en una fábrica o depósito fiscal, que se introduzcan en depósitos fiscales logísticos, la operación se realizará con la autorización previa del Departamento de Aduanas e II. EE.
Valoración por la Inspección de los gastos correspondientes a actividades de investigación científica e innovación tecnológica que se vayan a considerar susceptibles de disfrutar de la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto. La Administración tributaria deberá aplicar la valoración de los gastos que resulte de la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundaron dicha valoración.El acuerdo deberá indicar el plazo de vigencia de la valoración que no podrá ser superior a 3 años.