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- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
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Impuestos Especiales (II. EE). Reconocimiento previo, por la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales, a la aplicación del derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por el consumo de productos objeto del impuesto a los que sean de aplicación los tipos establecidos en la tarifa 1ª; en usos distintos a los de combustible y carburante, y por la utilización de productos objeto del impuesto en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes.
Modelo 572. II. EE. Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. | Código SIA: 182110
Devolución de las cuotas satisfechas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por el consumo de productos objeto del impuesto a los que sean de aplicación los tipos establecidos en la tarifa 1ª en usos distintos a los de combustible y carburante, y por la utilización de productos objeto del impuesto en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes.
A través del modelo 546 de Impuestos Especiales (II. EE.), se puede solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por suministros de gasóleo a embarcaciones.
II. EE. Autorización. Destrucción y desnaturalización de labores del tabaco | Código SIA: 182150
Impuestos Especiales. Aplicación de la exención del Impuesto sobre las Labores de tabaco, a las labores destinadas a la realización de análisis científicos o relacionados con la calidad de las labores desde fábricas o depósitos fiscales, y a la desnaturalización y no sujeción por destrucción
II. EE. Devoluciones. Por reciclado y destrucción labores del tabaco. | Código SIA: 991944
Devolución del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco por devolución de las labores a fábrica o depósito fiscal para su reciclado o destrucción.