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Oficina Nacional de Evaluación-ONE

Informe Preceptivo Oficina Nacional de Evaluación (artículo 333.3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)

Este trámite permite solicitar ante esta Entidad la emisión de un informe que analice la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesiones de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 1 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.

Órgano Responsable: Oficina Nacional de Evaluación

Materia: Contratación

Código SIA: 2716766

El informe se solicitará con carácter previo a la licitación pública siempre y cuando se trate de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, celebrado por poderes o entidades adjudicadoras (u otros entes u organismos dependientes) de la Administración General del Estado o de las Corporaciones Locales, así como de aquellas Comunidades Autónomas que se hayan adherido a la ONE.

Estos contratos deben tener las características descritas en las letras a) y b) del artículo 333.3 de LCSP.

También se solicitará informe de los acuerdos de restablecimiento de equilibrio del contrato (según lo previsto en los artículos 270.2 y 290.4 de la LCSP), si son concesiones de obras o concesiones de servicios informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) del mencionado artículo 333.3 de la LCSP o supone incorporar a los contratos elementos que las hacen susceptibles de informe siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.

El procedimiento se iniciará a través de la cumplimentación de la solicitud que se encuentra en el portal tramitador, adjuntando toda la documentación que resulte necesaria de acuerdo a la propia LCSP y a la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.

Para más información sobre cómo presentar la solitud de informe, consulte la página https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/one-guia.aspx.

Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días hábiles. Este plazo se contará desde la entrada de la solicitud por vía electrónica o, en caso de haber sido necesario requerir documentación adicional, desde el día que tenga entrada la documentación completa requerida por la ONE para la adecuada elaboración de su informe preceptivo.