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- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
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Resultado: 642 Servicios Electrónicos
Autorizaciones administrativas para la importación exenta de determinados bienes.
Solicitud de autorización para actuar como entidad colaboradora en el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a los viajeros residentes fuera de la Unión Europea, que hayan adquirido bienes en el territorio de aplicación del impuesto por importe superior a 90,15€ y los transporten fuera de la Unión Europea.
Este procedimiento tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que tributan por estimación objetiva y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
Comprobación censal del régimen especial del grupo de entidades en el IVA. | Código SIA: 998102
Las actuaciones de comprobación censal tienen por objeto la comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos en poder de la Administración, y mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
IS. Comprobación censal del índice de entidades. | Código SIA: 998103
Impuesto sobre Sociedades. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se lleva un índice de entidades en el que son objeto de inscripción las entidades con domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, con excepción de las entidades exentas. Se podrá acordar la baja provisional en dicho índice de las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, que la entidad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos, o cuando se acuerde la baja provisional en el índice de entidades, se podrá dar de baja, además, al obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.