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- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
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Resultado: 642 Servicios Electrónicos
Valoración por la Administración Tributaria de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.
Solicitud de un sistema de facturación electrónica. | Código SIA: 997864
Valoración por Inspección de que el sistema de facturación electrónica propuesto reúne los requisitos de garantizar la autenticidad en el origen y la integridad en el contenido.
Valoración por la Inspección de criterios de imputación temporal distintos al devengo, para que dichos criterios tengan eficacia fiscal.
Valoración por la Administración tributaria de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Autorizaciones. Solicitud de Planes especiales de reinversión. | Código SIA: 997867
Valoración por la Inspección de planes especiales de reinversión que pongan de manifiesto que, por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 6 del artículo 42 del ya derogado Reaal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al objeto de poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Este plazo está comprendido entre el año anterior a la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.