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Procedimiento amistoso competencia de la AEAT. | Código SIA: 203507
Tras la reforma del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la AEAT asume la condición de autoridad competente en determinados procedimientos amistosos (artículo 2.b). En concreto es competencia de la AEAT los procedimientos amistosos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los Convenios para evitar la Doble Imposición que resulten aplicables, ya se haya instado en virtud del Convenio para evitar la Doble Imposición respectivo o en virtud de los mecanismos de resolución de aquellos litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, o cuando la petición se base en el Convenio de Arbitraje europeo
Liquidación de Intereses de demora de Gestión Tributaria. | Código SIA: 203252
Procedimiento dirigido a liquidar, cuando proceda, intereses de demora.
Declaraciones Informativas. Verificación de datos / Comprobación limitada | Código SIA: 203597
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos: Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos, cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria, cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma, o cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Solicitud de devolución de los Impuestos Especiales (II. EE.) devengados en España y correspondientes a productos que sean entregados por un empresario a receptores autorizados establecidos en otro estado miembro (EM) de la Unión Europea, condicionada al pago de los II. EE. en el EM de destino
Solicitud y Autorización para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación procedentes del ámbito territorial comunitario no interno.
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