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Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por tributar por el IRNR (con determinadas especialidades), manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF , durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cumpliéndose determinadas condiciones. La declaración del impuesto la realizarán con el modelo 151.
Esta solicitud puede ser presentada de forma telemática, así como la realización de la predeclaración.
Pueden solicitar la aplicación de este régimen opcional de tributación por el IRPF los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que sean personas físicas y que cumplan las condiciones establecidas en la normativa. El ejercicio de la opción de tributar por el IRPF debe realizarse mediante este modelo de solicitud, que se presentará en el plazo de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación de dicho régimen.
Procedimiento de validación electrónica del documento de salida de mercancías en la devolución IVA a viajeros.
Solicitud de actuaciones previas al levante. | Código SIA: 203236
Se permite la solicitud de actuaciones previas al levante de mercancías.
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