Régimen de entidades navieras en función del tonelaje.
Aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje por el cual las entidades que opten por el mismo podrán tributar por la renta derivada de la explotación de buques, tanto propios como arrendados, mediante la aplicación de un régimen de estimación objetiva. El régimen consiste, básicamente, en determinar la base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad o gestión técnica y de tripulación de los buques que reúnan una serie de requisitos, mediante la aplicación a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos buques, la escala establecida en la ley del Impuesto sobre Sociedades.
Órgano Responsable: Dirección General de Tributos
Materia: Impuestos
Código SIA: 991708
Lea detenidamente estas instrucciones y sígalas paso a paso, como paso previo a "IR AL PROCEDIMIENTO"
- La forma de presentación en el registro electrónico será conforme a lo que se establece en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015.
- Los accesos a este servicio se realizan utilizando un canal seguro de comunicación, y como requisito indispensable para firmar la solicitud deberá utilizar cualquier certificado electrónico reconocido por la plataforma @Firma.
- Instrucciones especificas (formato PDF) para cumplimentar el formulario de presentación de escritos de propósito general para este procedimiento.
- Rellene el formulario de presentación de escritos de propósito general (Botón " IR AL PROCEDIMIENTO") adjuntando los ficheros y documentación adicional que desea aportar.
Si va a actuar por medio de representante puede acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 32.3 del RD 203/2021), y entre otros, mediante un modelo (de uso no obligatorio) de representación voluntaria que le ofrecemos para facilitarle la labor. Para utilizar este modelo descargelo directamente en una unidad local de su ordenador (¡no abrirlo directamente desde el navegador!).
Si en un momento posterior a la presentación de formulario, el interesado, por iniciativa propia o en trámite de subsanación, debiese aportar documentación complementaria omitida en la presentación de dicho formulario, lo podrá hacer también por vía electrónica (únicamente por esta vía para los obligados a los que se refiere el artículo 14.2 de la ley 39/2015), utilizando el formulario genérico de la Administración y el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 3.
Siempre que se realice la presentación complementaria de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación de este procedimiento, o cualquier otra información o datos que permitan identificar unívocamente el formulario inicial que da comienzo al expediente administrativo.
Asimismo, si desea consultar el estado de tramitación de su solicitud, deberá utilizar el mismo formulario genérico anteriormente mencionado, el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 3 y mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación de este procedimiento.
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