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El artículo 65.1. a) 3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales dispone que no estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación definitiva de los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que los modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración Tributaria.
Derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.
Derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Fraude de Ley Tributaria | Código SIA: 998619
Determinar que una operación se ha realizado en fraude de ley.
Cumplimiento de los requisitos formales para la presentación del parte trimestral de productos a que se refieren el artículo 46.1.g) del la Ley de Impuestos Especiales y el 108 ter del Reglamento, a efectos de la determinación del ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por lo que respecta a estos productos.