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Resultado: 533 Servicios Electrónicos
Procedimiento inspector de comprobación e investigación. | Código SIA: 997815
El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
Recaudación. Procedimiento de reembolso del coste de las garantías. | Código SIA: 997816
Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarada improcedente
Certificados. Expedición de certificados de deuda pendiente. | Código SIA: 997817
Procedimiento para la expedición de un certificado de las deudas pendientes del obligado tributario frente a la Hacienda Pública que sean gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Requerimiento de información de Inspección. | Código SIA: 997818
Actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Cuando se trate de biocarburantes destinados, como tales o previa modificación química, a mezclarse con un carburante antes de la ultimación del régimen suspensivo, la operación de mezcla se realizará con la autorización previa del Departamento de Aduanas e II. EE., cuando las operaciones de mezcla se lleven a cabo en más de un depósito fiscal o fábrica de los que sea titular una misma persona.