No podemos mejorar mas su búsqueda
- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
- Impuestos
Mejore su búsqueda
No hemos encontrado más categorias que permitan mejorar su búsqueda. Puede extender su búsqueda al Portal Web del Ministerio para más resultados.
Resultado: 529 Servicios Electrónicos
II. EE. Procedimiento de Intervención de Impuestos Especiales | Código SIA: 997930
Es un Procedimiento tributario por el cual se realiza un control específico de las actividades y locales de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en relación con las obligaciones establecidas respecto de los Impuestos Especiales. Podrá realizarse el control de forma permanente o no permanente conforme a lo regulado en la Normativa en vigor. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa que sean detectados supondrá la continuación de la actuación interventora mediante la notificación del inicio de actuaciones destinadas a la regularización tributaria o mediante el inicio del procedimiento sancionador.
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.
Procedimiento por el que se expide un certificado de los ingresos realizados. Se entenderá por certificado tributario el documento expedido por la Administración tributaria que acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Comprobación censal – Grandes empresas. | Código SIA: 998094
Las actuaciones de comprobación censal tienen por objeto la comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos en poder de la Administración, y mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.