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Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva.
Procedimiento cuyo objeto es solicitar el abono anticipado mensual de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modelo 222. IS. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado. | Código SIA: 997622
Facilitar a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades. La presentación del modelo 222 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática. Sin embargo, la presentación del modelo 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las citadas Administraciones Forales, deberá realizarse siguiendo las instrucciones de presentación que se dicten por las mismas.
Modelo que podrá ser utilizado por los trabajadores por cuenta ajena interesados en anticipar los efectos del cambio de residencia en la aplicación del sistema de retenciones. La comunicación tiene por objeto la obtención de un documento acreditativo expedido por la Administración tributaria para su entrega a los pagadores de los rendimientos del trabajo, en los términos previstos en el apartado séptimo de la Orden. Estos pagadores han de ser residentes o con establecimiento permanente en España.