No podemos mejorar mas su búsqueda
- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
- Impuestos
Mejore su búsqueda
No hemos encontrado más categorias que permitan mejorar su búsqueda. Puede extender su búsqueda al Portal Web del Ministerio para más resultados.
Resultado: 529 Servicios Electrónicos
Valoración por la Administración Tributaria de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.
Obligación de informar expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y/o de la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Procedimiento a través del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria asigna el NIF a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula (modelo 840). Están, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad.
El modelo 030 podrá ser presentado por los obligados tributarios, personas físicas, para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como para solicitar la asignación del NIF cuando se trate de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar operaciones de naturaleza tributaria y no estén obligados a obtener el DNI o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal, modificar datos personales, etc