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Ingresos no tributarios. Modelo 069. Trámites.
Se pone a disposición del ciudadano los siguientes servicios: Obtención del modelo 069 para efectuar el pago de determinados ingresos (actualmente sólo disponible para reintegrar los gastos por publicación de anuncios en el BOE). Certificado de estar al corriente de pago de reintegro de subvenciones. Consulta de modelos 069 emitidos a su nombre relativos a deudas no tributarias, así como la realización del pago de las mismas. Gestión de aplazamiento o fraccionamiento de deudas no tributarias.
Órgano Responsable: Intervención General de la Administración del Estado
Materia: Tesoro y Política Financiera
Código SIA: 210417
- DANA 2024: Con la finalidad de facilitar el pago de las deudas no tributarias ni aduaneras por las personas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la Nota Técnica 1/2024 de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Recaudación no Tributaria del Ministerio de Hacienda, se han ampliado los plazos máximos en la resolución de solicitudes de fraccionamiento o de reconsideración de fraccionamientos actualmente en tramitación o que se presenten hasta el 31 de marzo de 2025. Podrán beneficiarse de estos plazos máximos tanto las personas con domicilio a 28 de octubre de 2024 en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como aquellas para las que las consecuencias económicas derivadas de los daños causados por la DANA hayan provocado pérdidas de activos, reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor y así se acredite ante la Delegación de Hacienda que tramite estas solicitudes. Cuando las deudas no superen los 3.000,00 euros, estas últimas circunstancias se acreditarán mediante una declaración responsable que se encuentra anexa al formulario de solicitud. Para deudas de superior importe, se acreditarán mediante una memoria justificativa.
- Los accesos a este servicio se realizan utilizando un canal seguro de comunicación, y como requisito indispensable deberá identificarse mediante uno de los métodos puestos a disposición por el servicio Cl@ve: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o Certificado Electrónico. Información sobre Cl@ve.
- El acceso se realiza a través de un navegador Microsoft Internet Explorer 7 o superior (32 ó 64 bits), Mozilla Firefox 4.0 o superior (en Windows únicamente se soporta en 32 bits), Google Chrome 15 o superior, Apple Safari 5 o superior. Para ver los requisitos de configuración puede descargar el Manual de configuración de navegadores.
- Si no dispone de certificado electrónico o Cl@ve, puede obtener aquí un formulario de solicitud de fraccionamiento del pago de deudas no tributarias (Mod. 069) para su presentación en oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración. IMPORTANTE: Para evitar problemas de configuración de navegadores, una vez se abra el formulario, guárdelo en el PC y ábralo con Adobe Acrobat Reader para su correcta cumplimentación. Acceder al formulario
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