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Servicios frecuentes de la Sede Central del Ministerio
El procedimiento ante la Junta Arbitral se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma, por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico o a instancias del obligado tributario. La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución. Los acuerdos de esta Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Inscribir la constitución, transformación, fusión, incorporación al sector público, liquidación, extinción y modificación de las entidades que forman parte del sector público estatal, autonómico y local.
Comunidades Autónomas. Autorizaciones de operaciones de endeudamiento. | Código SIA: 687754
Análisis de los expedientes de solicitud de autorización y tramitación, en su caso de las autorizaciones de Consejo de Ministros a las CCAA para que emitan deuda y en general concierten operaciones de endeudamiento en los términos establecidos en la LOFCA y la LOEPSF.
Comunidades Autónomas. Autorizaciones de avales y otras garantías. | Código SIA: 687755
Análisis de los expedientes de solicitud de autorización y tramitación, en su caso de las autorizaciones de Consejo de Ministros a las CCAA para que realicen operaciones de aval, reaval y otras garantías en los términos establecidos en la LOFCA y en la LOEPSF de acuerdo con el principio de prudencia financiera.
Verificación del contenido de la información remitida por las CCAA en los PEF antes de su aprobación por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Se evalúa además su coherencia con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública que les son aplicables según la regulación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Elaboración de la propuesta de fijación cada ejercicio de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el conjunto de la Administraciones y para cada una de las CCAA que sean coherentes con los del subsector.