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Facilitar la presentación de la declaración del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación.
Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto. A su vez, en relación con los mismos, las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de este impuesto. No obstante, existen una serie de supuestos residuales, relativos a determinados hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los cuales la aplicación del tributo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Salas de bingo. Solicitud liquidación. | Código SIA: 997267
Modelo por el que se liquida la Tasa fiscal sobre el juego del Bingo, es previa a la retirada de los “Cartones”. La presentación de este modelo se realizará exclusivamente cuando el rendimiento o la gestión de la tasa no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Comprobación censal - Gestión y control del Registro de Devolución Mensual. | Código SIA: 997799
Las actuaciones de comprobación censal tienen por objeto la comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos en poder de la Administración, y mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
Facilitar la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Los obligados tributarios que deban tributar simultáneamente ante varias Administraciones (Hacienda estatal y Haciendas forales), deberán presentar autoliquidación ante la Hacienda estatal de la forma indicada y ante las Haciendas forales en los términos aprobados por éstas.