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Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Regula el procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes de apoyo público temporal con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, creado por el artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Órgano Responsable: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Materia: Subvenciones y Ayudas

Código SIA: 2404766

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA

El Consejo Gestor del Fondo ha elaborado una Guía para la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, ajustada a los requisitos y condiciones de elegibilidad exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 2020.

SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA

Antes de presentar su solicitud, la empresa interesada puede recabar información previa sobre la naturaleza y alcance de este tipo de ayudas públicas temporales (Anexo 0 de la GUÍA).

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE APOYO PÚBLICO

  1. Inicio: El procedimiento se inicia a través de solicitud por vía electrónica de la empresa interesada –que, entre otros requisitos, no puede ser financiera-, de acuerdo con el formulario Anexo I, solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo, de la "GUÍA".

    La solicitud de ayuda debe ir acompañada de la siguiente documentación contenida en la GUÍA:

    • Anexo II (declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la ayuda).
    • Anexo III (Plan de viabilidad de la empresa en el medio y largo plazo).
    • Anexo IV (declaración responsable relativa a la concurrencia de determinadas condiciones de elegibilidad).

    En la solicitud deberán concretarse con toda claridad los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima. La concesión de la ayuda pública se supedita al cumplimiento de determinadas condiciones generales y criterios de elegibilidad especificados en los apartados 1 y 2 del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros  de fecha 21 de julio de 2020.

  2. Tramitación: Corresponde a SEPI el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, previos a su resolución por el Consejo Gestor del Fondo.
  3. Resolución: Corresponde al Consejo Gestor del Fondo. Será necesaria la autorización del Consejo de Ministros en el caso de que se apruebe la ayuda. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses contados desde su presentación, con régimen de silencio negativo. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo frente a las mismas (Artículo 2, apartados 6 y 7, del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo)

    La concesión y el desembolso de la ayuda queda condicionada a la aprobación por el órgano competente de la empresa del Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o, en su caso, el Acuerdo de Gestión con la Compañía, que se establezcan en la resolución del Consejo Gestor (apartado 1.2 del Acuerdo del Consejo de Ministros).

    Las comunicaciones y notificaciones que SEPI deba realizar se llevarán a cabo a través de la plataforma Notific@, accediendo a Carpeta Ciudadana cuando se recibe un aviso de puesta a disposición vía correo electrónico.

Tipos de búsqueda

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