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Se entiende por actuación administrativa automatizada lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto es, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contempla como supuestos de firma electrónica en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada la utilización de sello electrónico, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, o de un sistema de Código Seguro de Verificación (en adelante, CSV).

Normativa reguladora de actuaciones administrativas automatizadas:

Normativa de creación de sellos electrónicos:

Normativa de creación de CSV:

  • Inspección General: Orden HAP/533/2016, de 13 de abril, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias así como el uso del sistema de CSV.
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado: Orden HAC/1108/2019, de 7 de octubre, por la que se establece el uso del sistema de código seguro de verificación.
  • Tribunal Económico Administrativo Central: Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales Económico-Administrativos.

Normativa conjunta de actuaciones administrativas automatizadas y sellos electrónicos: