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El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la sede electrónica o sede electrónica asociada dispondrá, entre los contenidos mínimos indicados en el artículo 11.1, la identificación del acto o disposición de su creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, tal como establece el apartado b)  de artículo 11.1 citado.

El artículo 10.1 y 10.2 del citado Real Decreto establece que la sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos, siendo el acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada.

La disposición adicional sexta del citado Real Decreto 203/2021, establece que las sedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor del mismo, pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe). Las subsedes electrónicas pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas. Asimismo, las sedes electrónicas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su naturaleza de sede electrónica y las subsedes de estos pasarán a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas.