INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO:
El artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible.
En cumplimiento de dicho precepto se anuncia que el miércoles 27 de febrero, entre las 08:00h y las 10:00h aproximadamente, se llevarán a cabo operaciones de mantenimiento que impedirán el normal funcionamiento de determinadas aplicaciones disponibles a través de esta sede electrónica.
Les pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.