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  • Liquidación de recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidacionesJoan Liquidación de recargos por presentación fuera d... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998111

    Procedimiento para la exigencia de los recargos por declaración extemporánea, consistentes en prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

  • Reclamación económico–administrativa contra actos de Aduanas e Impuestos EspecialesJoan Reclamación económico–administrativa contra acto... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998121

    Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

  • Reclamación económico-administrativa contra actos de InspecciónJoan Reclamación económico-administrativa contra acto... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998122

    Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

  • Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión TributariaJoan Reclamación económico-administrativa contra acto... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998123

    Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

  • Reclamación económico-administrativa contra actos de RecaudaciónJoan Reclamación económico-administrativa contra acto... - Ireki leiho berrian - Ministerioaren Egoitza Nagusian du sorburua prozedurara | SIA Kodea: 998124

    Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.