No podemos mejorar mas su búsqueda
- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
- Impuestos
Mejore su búsqueda
No hemos encontrado más categorias que permitan mejorar su búsqueda. Puede extender su búsqueda al Portal Web del Ministerio para más resultados.
Resultado: 529 Servicios Electrónicos
IS. Comprobación censal del índice de entidades. | Código SIA: 998103
Impuesto sobre Sociedades. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se lleva un índice de entidades en el que son objeto de inscripción las entidades con domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, con excepción de las entidades exentas. Se podrá acordar la baja provisional en dicho índice de las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, que la entidad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos, o cuando se acuerde la baja provisional en el índice de entidades, se podrá dar de baja, además, al obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.
Presentar la declaración informativa basada en la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica, de proporcionar información a la Administración Tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.
Facilitar la presentación de la declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.
Facilitar la presentación de la declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
Proporcionar de forma directa, telemática e inmediata a las Administraciones Públicas, certificados tributarios de terceras personas que precisen para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, siempre que dicha cesión directa de información tributaria cuente con el previo consentimiento del obligado tributario o esté prevista en una ley.