No podemos mejorar mas su búsqueda
- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
- Impuestos
Mejore su búsqueda
No hemos encontrado más categorias que permitan mejorar su búsqueda. Puede extender su búsqueda al Portal Web del Ministerio para más resultados.
Resultado: 529 Servicios Electrónicos
Procedimiento sancionador de Inspección. | Código SIA: 997858
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
Procedimiento sancionador de Recaudación. | Código SIA: 997859
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
Procedimiento de recaudación frente a los sucesores. | Código SIA: 992006
Procedimiento dirigido a la continuación del procedimiento de recaudación con los herederos o, en su caso legatarios, en el caso de fallecimiento de persona física; con los socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica de una sociedad o entidad y con los destinatarios de bienes y derechos en el caso de disolución o liquidación de una fundación.
Devolución de ingresos indebidos | Código SIA: 998013
Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias: Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación, cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción o cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Recurso de reposición contra actos de Aduanas e Impuestos Especiales | Código SIA: 998014
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido. Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.