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Valoración por la Inspección de criterios de imputación temporal distintos al devengo, para que dichos criterios tengan eficacia fiscal.
Valoración por la Administración tributaria de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Autorizaciones. Solicitud de Planes especiales de reinversión. | Código SIA: 997867
Valoración por la Inspección de planes especiales de reinversión que pongan de manifiesto que, por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 6 del artículo 42 del ya derogado Reaal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al objeto de poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Este plazo está comprendido entre el año anterior a la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.
Declaración de lesividad de actos anulables de Aduanas e Impuestos Especiales. | Código SIA: 998017
Procedimiento a través del cual la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.
Declaración de lesividad de actos anulables de Gestión. | Código SIA: 998038
Procedimiento a través del cual la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.