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Impuestos Especiales. Autorización de dispensa de obligación de notificación previa en operaciones de marcado.
Valoración por la Administración tributaria de las operaciones que vayan a realizarse entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a su realización, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Valoración por la Administración tributaria de los rendimientos del trabajo que se satisfagan en especie, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente. El acuerdo vinculará a la Administración tributaria y a los solicitantes durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración.
II. EE. Devoluciones. Circulación intracomunitaria irregular. | Código SIA: 997838
Solicitud de devolución de las cuotas de Impuestos Especiales previamente satisfechas correspondientes a pérdidas en productos en circulación intracomunitaria, cuyo resultado del expediente de irregularidad supone el ingreso de las cuotas en otro estado miembro (EM).
II. EE. Destrucción. | Código SIA: 997839
Devolución de los Impuestos Especiales, en los supuestos de destrucción de productos que han satisfecho el impuesto.