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Impuestos Especiales (II. EE.): exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos que se destinen a su utilización como carburante en la navegación marítima y operaciones de dragado, con excepción de la navegación privada de recreo.
Modelo 595. II. EE. Impuesto sobre el carbón. | Código SIA: 997928
Cumplimiento de requisitos formales para la presentación de declaraciones-liquidaciones de productos objeto de los Impuestos Especiales.
Control a posteriori de las declaraciones de aduanas presentadas.
II. EE. Procedimiento de Intervención de Impuestos Especiales | Código SIA: 997930
Es un Procedimiento tributario por el cual se realiza un control específico de las actividades y locales de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en relación con las obligaciones establecidas respecto de los Impuestos Especiales. Podrá realizarse el control de forma permanente o no permanente conforme a lo regulado en la Normativa en vigor. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa que sean detectados supondrá la continuación de la actuación interventora mediante la notificación del inicio de actuaciones destinadas a la regularización tributaria o mediante el inicio del procedimiento sancionador.
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.