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Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido. Este procedimiento presenta tres modalidades: Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (Modelo 360), solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Modelo 360) y solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (Modelo 361).
Modelo 380. IVA. Operaciones asimiladas a las importaciones | Código SIA: 992854
Procedimiento tributario de presentación de la Declaración – Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones.
Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual. | Código SIA: 992855
Facilitar la presentación de la Declaración del Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo de presentación periódica a realizar por todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, satisfagan o abonen determinadas rentas.
Modelo a presentar por todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes