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Homologación de software de digitalización certificado de facturas. | Código SIA: 997811
La Resolución de 24 de octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, BOE de 1de noviembre de 2007 sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada de facturas contemplado en el artículo 7 de la Orden EHA/ 962/2007 de 10 de abril de 2007, requiere que para que la homologación del software de digitalización se produzca, se debe presentar una solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria en cualquier oficina de registro, en la que el solicitante debe aportar declaración responsable en la se declare que el software cumple la normativa, documentación técnica de descripción del citado software, el informe de auditoría y el plan de gestión de calidad, CD-ROM con información en formato digital y CD-ROM con copia del software según el artículo octavo de la mencionada Resolución. Si la documentación y el software cumplen la norma se emite resolución con la referencia de homologación que figurara como metadato.
IVA. Verificación de datos / Comprobación limitada. Autoliquidaciones. | Código SIA: 997971
El procedimiento de verificación de datos en el Impuesto sobre el Valor Añadido tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
IS. Verificación de datos / Comprobación limitada. | Código SIA: 997972
El procedimiento de verificación de datos en el Impuesto sobre Sociedades tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
IVA. Verificación de datos / Comprobación limitada. Grupos de entidades. | Código SIA: 997973
El procedimiento de verificación de datos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los grupos de entidades tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones. En el procedimiento de comprobación limitada, en relación con los grupos de entidades, se podrán comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En el desarrollo de estas funciones de comprobación se podrán calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste último hubiera dado a los mismos y el ejercicio o periodo en el que la realizó.
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.