Resultado: 532 Servicios Electrónicos
Acceso a los registros y archivos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud, por un obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento.
Rectificación de errores de actos de Aduanas e Impuestos Especiales | Código SIA: 998042
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
IS. Verificación de datos / Comprobación limitada. Grupos. | Código SIA: 998043
El procedimiento de verificación de datos en el Impuesto sobre Sociedades en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal, tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones. En el procedimiento de comprobación limitada, en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal, se podrán comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En el desarrollo de estas funciones de comprobación se podrán calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste último hubiera dado a los mismos y el ejercicio o periodo en el que la realizó.
Verificación de datos / Comprobación limitada - Pagos a cuenta | Código SIA: 998034
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Control de la presentación de Declaraciones Informativas. | Código SIA: 998115
Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones: Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal, cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario, cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas, o cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.
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