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Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula (modelo 840). Están, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad.
El modelo 030 podrá ser presentado por los obligados tributarios, personas físicas, para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como para solicitar la asignación del NIF cuando se trate de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar operaciones de naturaleza tributaria y no estén obligados a obtener el DNI o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal, modificar datos personales, etc
Quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo, utilizando el modelo 036 ó 037. De igual modo se deberá presentar en casos de variación y baja.
Facilitar la presentación de la declaración del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación.
Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto. A su vez, en relación con los mismos, las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de este impuesto. No obstante, existen una serie de supuestos residuales, relativos a determinados hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los cuales la aplicación del tributo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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