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- Agencia Estatal de Administración Tributaria. AEAT
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Modelo 559. Impuestos Especiales (II. EE.): cumplimiento de requisitos formales para la presentación de declaración-liquidación en el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero.
Revisión de actos nulos de pleno derecho de Gestión Tributaria | Código SIA: 998046
Procedimiento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, que ponen fin a la vía administrativa o que no se recurran en plazo, en los siguientes supuestos: Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, que tengan un contenido imposible, que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta, que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados, que sean actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, u otros que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Revocación de actos de Gestión Tributaria | Código SIA: 998047
Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos: 1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley. 2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. 3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas | Código SIA: 992010
Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expeientes de aplazamiento y fraccionamiento concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. Las deudas, estén en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
Rectificación de errores de actos de Gestión Tributaria. | Código SIA: 998037
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.